MUTUALISMO

REGLAMENTO POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL “FONDO DE MUTUALISMO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ANESTESIOLOGÍA, A.C.”

Constitución del Fondo de Mutualismo:

Se constituye el Fondo de Mutualismo en los términos y condiciones de este documento, en cumplimiento de las normas internas obligatorias de la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A. C. (FMCA, A.C. o la Federación) y la legislación aplicable; la obligatoriedad es general y no admite excepciones.

Objetivo:

Establecer un Fondo de Mutualismo (Fondo), para cumplir con la obligación estatutaria de la FMCA, A.C. de pagar la cantidad que establezca el último acuerdo de la Asamblea de Delegados (la Asamblea) y que cumpla las formalidades que establecen los estatutos y reglamentos. Durante la vigencia del Fondo, sus recursos solamente son destinados al pago de los derechos adquiridos por el beneficiario, por medio de la voluntad del federado.

Beneficiario del Fondo de Mutualismo:

Es la persona que se designa por voluntad del federado, para recibir los recursos de este fondo, siempre y cuando se cumplan los estatutos y reglamentos de la FMCA, A.C.<()

Definiciones:

El Fondo: son los recursos económicos que se constituyen por las aportaciones de capital de la FMCA, A.C. y las utilidades financieras.
Destino de los recursos del Fondo: se aplican exclusivamente para pagar al beneficiario del socio federado, la obligación contraída por el mutualismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos vigentes al momento de su fallecimiento. Requisitos: son los requisitos y las condiciones necesarias, que se deben cumplir, para que el beneficiario tenga derecho al Fondo; de acuerdo a las normas de la Federación y de éste Fondo. Fecha Efectiva de creación del Fondo. - Es la fecha a partir de la cual entra en vigor el Fondo de Mutualismo. Vigencia del Fondo. - Desde su constitución hasta que la voluntad de la asamblea lo modifique. Federación. - Es la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, Asociación Civil, que debe ser seguido de las siglas A.C. (FMCA A.C). Federada. - Colegio o agrupación que pertenece a la FMCA, A.C. Federado mutualista: Socio federado que tiene derecho al beneficio del Fondo, una vez cubiertos los requisitos que señalan las normas internas de la Federación. Socio federado. - Miembro de una federada y por ello, de la FMCA, A.C. Beneficiario. - es la persona, personas, agrupación o agrupaciones, que designe el federado para recibir los beneficios del plan; en caso de haberse omitido la designación de beneficiario, la FMCA, A.C. hace entrega de su obligación, obedeciendo los estatutos y reglamentos, siguiendo las reglas del código civil federal. Aportaciones. - Son los depósitos de dinero que realiza la FMCA, A.C., al Fondo de Mutualismo. Utilidad. - Es la cantidad de dinero que se forma por los intereses y ganancias de capital que generan las inversiones del Fondo de Mutualismo; se disminuye por los pagos realizados a los beneficiarios. Fecha efectiva de retiro. - Es el día calendario que el beneficiario recibe el cumplimiento de su beneficio, en cumplimiento de la obligación del Fondo. Órgano de administración del Fondo de Mutualismo. - Es el órgano de la FMCA, A.C. que se encarga de administrar el Fondo, de acuerdo a las normas; también se le denomina “Comité de Mutualismo” o en este reglamento, como el comité. Normas.- Es el conjunto de preceptos obligatorios contenidos en los estatutos y reglamentos de la FMCA, A.C.; supletoriamente, por las leyes aplicables. Asamblea.- Es la reunión que se constituye como máxima autoridad de la FMCA, A.C. y que se denomina Asamblea General de Delegados.

Sobre los Derechos al Objeto del Fondo:

Los federados generan derechos sobre los beneficios del Fondo, cuando cumplen con los estatutos y reglamentos de la FMCA, A.C. Se pierde el derecho al Fondo, cuando el federado incumple con la FMCA, A.C., tales como las siguientes que se enuncian, pero que no son limitativas: Incumplimiento de los requisitos contenidos en los estatutos y reglamentos de la FMCA, A.C. Falta de pago de cuotas, antes del 31 de julio de cada año; Desobedecer resolución de la junta de Honor y Justicia de la FMCA, A.C.

Beneficiario del Fondo:

El federado tiene el derecho y la obligación de nombrar beneficiario; el nombramiento de beneficiario se realiza por medio del pliego testamentario disponible en la página de la FMCA, A.C., con dirección de internet www.fmca.org.mx; el pliego se remite a las oficinas de la FMCA, A.C. para su revisión, aprobación y firma; conservan copias, el federado y la federada.

El beneficiario puede recibir el importe de la mutualidad, si cumple con los requisitos ordenados por las normas de la FMCA, A.C., como las que se enuncian, pero sin ser limitativas:

Pliego testamentario en formato de la FMCA, A.C.; es altamente recomendable, que en vida del federado se formalice el pliego testamentario. Carta de la federada donde haga constar, que el fallecido era miembro activo de la misma; encontrándose al corriente en derechos y obligaciones en por lo menos dos años consecutivos (con tres cuotas anuales continuas). Los siguientes documentos en original o copia certificada por fedatario público. Identificación fehaciente, del federado fallecido y del beneficiario; Si hay falta de pliego testamentario, o por insuficiencia del mismo, se requieren los siguientes documentos: Testamento. Acta de nacimiento de los hijos. Acta(s) de matrimonio (s). Concubinato, elementos probatorios que serán sometidos al órgano de administración del Comité de Mutualismo, oyendo la opinión del comité Legal. Divorcio: presentar el acta con sentencia ejecutoriada.

Notificación de defunción de un federado mutualista:

El Presidente de la federada o el sustituto legal, notifica al primer secretario propietario y al comisionado de mutualismo de la FMCA, A.C. sobre la defunción de un federado; la notificación se acompaña de la documentación necesaria, para que el Fondo cumpla con la obligación de pago al beneficiario.

Formación del Fondo del Mutualismo.

El Fondo se constituye por disposición de la Asamblea General de Delegados, del día 18 de noviembre de 2010, acta protocolizada ante la fe del Notario Público Lic. Ricardo González Garza de la Notaria Pública Número 6 con Jurisdicción en Monterrey, N.L.; acuerdo que ordenó:
La disposición de la cantidad de $2, 000,000.00 M.N. (dos millones de pesos moneda nacional), para constituir el Fondo de Mutualismo de la FMCA, A.C. Cantidad que se incrementa por:
El traspaso de dinero que corresponda al 15% (quince por ciento) de las utilidades que se obtengan de cada Congreso Nacional de Anestesiología de la FMCA, A.C.
Por el porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) de las cuotas anuales de los federados a la FMCA, A.C.; y de las cuotas de los socios de nuevo ingreso.
El importe de las utilidades por ganancias de capital, intereses o cualquier otra forma o mecanismo análogo. Donaciones de socios federados u organizaciones afines.
Otras, que apruebe la Asamblea de Delegados de la FMCA, A.C.

El Fondo se Administra en dos Cuentas:

La cuenta denominada del “Fondo Principal”, por la cantidad de $1, 500,000.00 M.N. (un millón y medio de pesos moneda nacional); partida que se incrementa por los intereses y nuevas aportaciones. Esta partida no se puede disminuir hasta el inicio del año fiscal que corresponde al año calendario; se puede incrementar con los intereses y con nuevas aportaciones de la FMCA, A.C. La cuenta denominada del “Fondo de Pago”, se constituye por la cantidad de $500,000.00 M.N. (quinientos mil pesos moneda nacional); esta partida se puede disminuir, el primer día hábil de cada mes natural para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo.

Monto del Beneficio:

La Asamblea resuelve anualmente, sobre la cantidad de dinero para entrega al beneficiario que designe el federado. Al constituirse este Fondo, el importe es por la cantidad de $100,000.00 M.N. (cien mil pesos moneda nacional), la cual es aumentada a $150,000.00 M.N. (ciento cincuenta mil pesos moneda nacional) bajo resolución de la Asamblea extraordinaria de delegados 17 octubre del 2019, Tijuana BC (Baja California Center). Al inicio del año fiscal, el órgano de administración del Fondo de Mutualismo, realiza la reposición de dinero a la cuenta del “Fondo de pago”, con recursos provenientes del “Fondo principal”.

De las formalidades, en cumplimiento de la obligación

El cumplimiento de la obligación se satisface, si se cumple con: Depósito a cuenta bancaria designada por el beneficiario; la solicitud de depósito en cuenta debe ser escrita e indudable; el cargo bancario en la cuenta del Fondo de pago da por cumplida la obligación; si el beneficiario realiza cambio de cuenta bancaria sin previo aviso al fondo, con treinta días de anticipación y, a consecuencia hay extravío del dinero, se exime de responsabilidad al mutualismo de la FMCA A.C; En forma alternativa, se puede cumplir mediante pago por cheque de caja no negociable, a nombre del beneficiario; el cambio del documento por efectivo, da por cumplida la obligación del Fondo de Mutualismo. En caso de varios beneficiarios, la forma de cumplir es divisible siguiendo una de las dos reglas anteriores; varios beneficiarios pueden nombrar un beneficiario común, pero solamente si tienen acuerdo pleno e indudable. Después de realizado el pago bajo estas reglas, no se recibirá ninguna reclamación o manifestación de inconformidad si han transcurrido 60 (sesenta) días naturales.

Informe sobre los estados financieros del Fondo:

Se informa a las federadas mediante copia de los estados financieros, con treinta días de anticipación a la Asamblea de Presidentes y la Asamblea General de Delegados.

Auditoria del Fondo:

El fondo se somete a la auditoria que realiza anualmente la federación, por conducto de auditor financiero autorizado en los términos de la legislación fiscal aplicable.

Gastos:

El órgano de administración del Fondo de Mutualismo de la FMCA, A.C., aprueba y ejecuta los gastos administrativos por concepto del manejo del Fondo, en caso de existir alguno, y los recursos se obtienen del “Fondo de pago”; la reposición se realiza anualmente con dinero de la cuenta del “Fondo Principal”; los gastos se desglosan en los informes que se den a las Asambleas. Están desautorizados otros egresos de dinero, que no sean los expresamente permitidos en este reglamento.

El órgano de administración del Fondo de Mutualismo:

Está compuesto por los siguientes miembros del comité ejecutivo nacional de la FMCA A.C: Presidente ejecutivo; Primer secretario propietario; Tesorero Comisionado de mutualismo.

De las facultades y obligaciones del órgano de administración del Fondo:

El Presidente ejecutivo
a).- Preside la administración; dirige y toma resoluciones para la buena marcha del Fondo.
a)b).- Representa al Fondo en todas las diligencias necesarias.
a)c).-Avala con su firma los documentos de retiro:
I.- Del ”Fondo de pago”, para el pago del beneficio en caso de fallecimiento de un socio federado.
II.- Del “Fondo Principal”, al inicio de cada año fiscal, para reposición de dinero al fondo de pago.
El Presidente y el tesorero firmaran los movimientos de dinero del “Fondo de pago” y del “Fondo principal”; previo aviso al comisario. Solicita las firmas de los miembros del comité en las minutas que resulten de las reuniones, y las avalan con la propia.
El tesorero firma los documentos de retiro o traspaso de fondos, así como las minutas; avala la función del órgano de administración en las Asambleas; presenta informe del Fondo, durante la Asamblea de Presidentes y la Asamblea de Delegados de la FMCA, A.C.
El comisionado de mutualismo firma junto con el presidente los pliegos testamentarios, toma nota de los fallecimientos ocurridos y de los pagos realizados; observa y recomienda las oportunidades financieras; realiza con asesoría, proyecciones y estudios financieros que garanticen y visualicen la viabilidad del Fondo, apoyado por el comité ejecutivo nacional; en caso de estar en desacuerdo con la administración del Fondo, manifiesta fundadamente su inconformidad, mediante escrito y a la brevedad al comisario, remitiendo copia a las federadas cuando menos con treinta días naturales de anticipación, a la fecha de las Asambleas.

De las firmas mancomunadas:
Los miembros del órgano del Fondo firman en forma mancomunada, todos los movimientos de dinero autorizados por la Asamblea o por las normas; así como las minutas que resulten de las reuniones administrativas. Emisión de voto particular en los acuerdos del órgano de administración del Fondo: En caso de inconformidad de algún miembro administrativo, sobre algún acuerdo que se tome por el órgano de administración, se puede escribir al final de la minuta el sentido de su voto particular, que contenga en forma breve el fundamento y motivo de su discrepancia con el resto de los miembros, con la firma de enterado de los otros miembros asistentes; el voto particular puede ser ampliado por escrito, antes de quince días naturales, el cual deberá anexarse por el primer secretario propietario a la minuta en cuestión, e informar el voto particular al comisario de la Federación.
Contribuciones

En caso de alguna contribución fiscal, será con cargo al “Fondo de pago”. Se deberá vigilar en todo momento, por el tesorero y el contador público de la FMCA, A.C., el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables; deben escuchar la opinión del auditor financiero que contrate la Federación.

Generalidades

Las deudas que el federado tenga al momento de su muerte, con el Fondo de mutualismo o con la FMCA, A.C., deben sustraerse del monto de pago del beneficio mutual. El importe del beneficio mutual, no puede ser sujeto a otro gravamen o carga, bajo ninguna figura mercantil, civil, administrativa o penal, salvo sentencia ejecutoria.

De las disposiciones legales y fiscales

El órgano de administración del Fondo de Mutualismo, observa por sí y por conducto de sus asesores, la legislación que puede afectar o favorecer las actividades mutuales de la FMCA A.C; la Asamblea, se reserva el derecho a terminar o modificar el Fondo de Mutualismo, porque así lo considere conveniente.

De la disolución del Fondo de Mutualismo:

El Fondo puede disolverse por decisión de la Asamblea de la FMCA A.C; previo estudio técnico, discusión y resolución de las propuestas que contienen los motivos y fundamentos que se señalen para la posible desaparición del Fondo, y para ello, debe cumplirse cuando menos con: La solicitud escrita dirigida al comité ejecutivo nacional de la FMCA A.C, cuando menos por el 66% (sesenta y seis por ciento) de las federadas, para someter a consideración de la Asamblea la propuesta de disolución o modificación del Fondo; cuando menos con 90 (noventa) días de anticipación. Se considera causa determinante para disolver el Fondo, la insolvencia del “Fondo Principal” para sostener la cuenta del “Fondo de Pago”. Causas graves que afecten la estabilidad económica de la FMCA, A.C. y que impida cumplir con las obligaciones del Fondo.

Solo en caso de que la Asamblea resuelva la disolución o terminación del Fondo, su órgano de administración cesa en funciones; para lo cual, la Asamblea debe nombrar dos liquidadores con amplias facultades de auditoría y de administración; cualquier irregularidad debe ser reportada de inmediato y por escrito al comisario y la Junta de Honor y Justicia de la Federación.

Los fondos remanentes de las cuentas del Fondo, solo deben ser trasladados a nombre de la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología A.C., mediante documento no negociable o por transferencia electrónica a la cuenta concentradora de la tesorería general de la FMCA, A.C.

Calendario para liquidar el Fondo.

La liquidación del Fondo de Mutualismo de la FMCA, A.C., se hará dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la resolución de la Asamblea General de Delegados.

Del ejercicio social

El ejercicio social del Fondo, corresponde al año fiscal de la FMCA, A.C.

De la representación de la FMCA, A.C. en el presente reglamento:

Los apoderados de la FMCA, A.C. intervienen en la constitución de este Fondo, en cumplimiento del mandato otorgado por la Asamblea General de Delegados del día 18 de noviembre de 2010, quienes lo ratifican en todas y cada una de sus partes para los efectos legales a que haya lugar y que conformes con su contenido.